La IGJ derogó la norma que neutralizaba controles sobre empresas constituidas en el exterior

La Inspección General de Justicia (IGJ) derogó una norma dictada durante el gobierno anterior, referida al régimen para empresas constituidas en el extranjero, a través de la resolución general 2/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El organismo estatal consideró que dicha norma tenía "la virtualidad de neutralizar un régimen reglamentario dirigido a la efectiva vigencia y aplicación de controles que aseguren la observancia de las normas de orden público" de la Ley General de Sociedades.

La resolución general 2/2020 de la IGJ restablece pautas sobre registración, recaudos de inscripción registral, actos registrables de empresas locales participadas por sociedades del exterior, actuación del representante legal a cargo de la sucursal permanente; régimen informativo, parámetros para apreciar la actividad de la sociedad en el exterior y cancelación de la inscripción originaria.

La medida dio de baja "en su totalidad" la resolución 6/2018, y reimpuso "todos los textos normativos que fueron derogados, modificados o sustituidos” en agosto de aquel año.

Según fundamenta la nueva resolución, en la anterior gestión se suprimió "todo tratamiento por la IGJ de actos negociables de sociedades constituidas en el extranjero que llegaran a su conocimiento, como supuestamente realizados en calidad de actos aislados", como también se había eliminado el apartado que contenía "las definiciones de sociedades off shore y de jurisdicciones off shore".

La Inspección General de Justicia estableció además que los representantes de sociedades constituidas en el extranjero "deberán constituir y mantener vigente una garantía" para cubrir sus responsabilidades.

Según la IGJ, las modificaciones introducidas durante la anterior gestión "entrañan suplantar ese régimen por otro primordialmente asentado sobre la mera formalidad registral, sin control de legalidad sustancial".

"No es necesario, -añadió el organismo-, un análisis detallado de las modificaciones, sustituciones y derogaciones producidas para tener por evidenciado que la resolución 6 carece virtualmente de causa y motivación y porta desviación de poder".

La norma derogada, además, tornó "inoperante al régimen de extranjería”, y afectó “inadmisiblemente la soberanía legislativa argentina".

La IGJ advirtió que "las sociedades off shore operan con frecuencia en circuitos de circulación de capitales y flujos financieros de origen ilícito de y exhiben una inquietante y polivalente funcionalidad para el fraude (familiar, concursal, laboral), la evasión fiscal y el lavado de activos, entre otras ilicitudes".

Agregó que “en nuestro medio, hechos recientes como las triangulaciones negociales que se habrían producido con sociedades off shore en la operatoria del Grupo Vicentín, según los acontecimientos parecerían ir indicándolo, o la revelación de que el tristemente notorio boliche Le Brique (frente a cual se asesinó a Fernando Báez Sosa) resulta ser también de una sociedad off shore cuyos integrantes son desconocidos, no se deben banalizar sino ser recordatorio de la frecuente peligrosidad de estas figuras legales".

También se denuncia que tras la reforma dispuesta por la gestión anterior "numerosas sociedades off shore se habrían inscripto en el Registro Público a cargo de esta IGJ", lo cual, si se comprueba, "habilitará la adopción de las medidas pertinentes".

back to top