España: Confirman la condena de 9 años de prisión por abuso sexual a La Manada

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada.
No ha habido unanimidad en el Tribunal, ya que dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, han formulado un voto particular en el que abogan por condenar a los procesados a 14 años y 3 meses por un delito continuado de agresión sexual al apreciar la existencia de intimidación en los hechos considerados probados.
La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, según el texto, que recoge que el pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estima uno de los motivos de los recursos presentados por los abogados de la denunciante. En concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos con el móvil de uno de los acusados. En consecuencia, la Audiencia de Navarra tendrá que dictar una nueva sentencia sobre este delito.
La Sala ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo. El TSJN insiste en que el testimonio de la víctima fue “coherente y persistente en la incriminación”, y por tanto desestima los recursos planteados por los acusados.
Uno de los abogados de ‘La Manada’ calificó de ” inconsistente e incoherente” la narración de los hechos de la denunciante durante el juicio. Ahora, la Sala del TSJN desacredita uno de los principales argumentos de la defensa para pedir la absolución o la rebaja de condena de los investigados.
Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría de 3 a 2, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida “excluye expresamente la violencia”, aunque “es dudosa la concurrencia de la intimidación”.
Los tres magistrados que aprecian abuso y no agresión sexual recuerdan “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima —en el prevalimiento— en alguna medida también se siente intimidada. Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo. Es decir, en caso de duda, se favorece al acusado.
Todo apunta ahora a que las partes volverán a recurrir al Tribunal Supremo, que de esta manera será el organismo encargado de dictar el veredicto final del caso. A la espera que el órgano superior se pronuncie sobre los recursos, los cinco condenados seguirían en libertad condicional.
El abogado de la víctima, Carlos Bacaicoa, ha expresado su contrariedad tras conocer la confirmación de la sentencia. “No nos agrada”. Tras recordar que en su recurso instó a la condena por agresión sexual y no por abuso y, aunque ha advertido de que aún no había leído la sentencia con detenimiento, sí ha avanzado que estudiarán la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En cualquier caso ha apuntado como favorable a sus posiciones que la sentencia del TSJN “nos concede uno de los motivos del recurso” al declarar la nulidad del procedimiento respecto a la absolución que la Audiencia Provincial hizo del delito contra la intimidad del que se acusaba a los jóvenes por la grabación parcial de los hechos.
Ahora “la Audiencia Provincial va a tener que pronunciarse sobre el delito contra la intimidad, y entendemos que lógicamente les condenará, lo que incrementará la pena” de los jóvenes sevillanos, que se encuentran en libertad tras cerca de dos años en prisión provisional.
Ante la complejidad y la alarma social generada por el caso, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarr decidió en julio ampliar de tres a cinco el número de magistrados encargados de estudiar los seis recursos presentados por ambas partes contra la sentencia. Según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, bastaría con que fueran tres los magistrados que decidieran sobre los recursos presentados.
La deliberación del TSJN ha durado más de cinco meses. Durante este tiempo, los cinco condenados han estado en libertad provisional, aunque uno de ellos, Ángel Boza, volvió a ingresar durante un par de meses en prisión por robar una gafas de sol en un centro comercial.