Fallo histórico contra la homofobia: Tres años de prisión y tareas comunitarias
El grupo de 7 adolescentes que golpeó salvajemente a otro en un local de Mc'Donalds hace un año por su identidad sexual acordó con la fiscalía un juicio abreviado donde reconocen el hecho y el odio por orientación sexual de su víctima.
La jueza tiene una semana para homologar este fallo que los obligaría a los 7 condenadoas a 3 años de prisión en suspenso y realizar tareas comunitarias en instituciones que bregan por los derechos de la comunidad LGBTI, entre ellas una escuela para la comunidad trans.
Las “lesiones graves calificadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual” obligan a los condenados a desarrollar 96 hs de tareas comunitarias en el Bachillerato Popular Trans Mocha Celis, en la Casa Trans y en el Servicio de Endocrinología del Hospital Fernández. Es la primera pena que incluye la figura de “odio hacia la orientación sexual” como agravante.
El episodio ocurrió el 1° de diciembre de 2017, cerca de las 6.30, en el local de comida rápida McDonald’s ubicado sobre la avenida Córdoba al 3800. Allí estaba Jonathan Castellari, de 26 años, junto a un amigo hasta que ingresaron al local los siete imputados, Gastón Trotta, Alejandro Trotta, Rodrigo Cardozo, Juan Ignacio Olivieri, Facundo Curto, Juan Bautista Antolini y Jonathan Romero.
El caso tuvo una importante difusión pública y esta condena aceptada por los acusados es la 1ra que se aplica con el agravante de haber sido por "Odio hacia la orientación sexual", a la vez que no puede ser recusada y se aplica en tiempo récord de 1 año desde lo sucedido.
Los siete procesados aceptaron su responsabilidad en la agresión y acordaron con el fiscal Fernando Fiszer una pena de tres años de prisión en suspenso por haber cometido el delito de “lesiones graves calificadas por haber sido cometidas con odio hacia la orientación sexual”.
Ahora, la jueza María Cristina Bértola, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16 deberá evaluar si homologa el acuerdo que incluye la realización de tareas comunitarias.
“Los actos de violencia contra las personas LGBT, comúnmente conocidos como crímenes de odio, actos homofóbicos o transfóbicos, se comprenden mejor bajo el concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales y las identidades de género no normativas”, sostuvieron las fiscales María Paula Asaro y Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), que solicitaron la elevación a juicio. Según las fiscales, este tipo de violencia contra un grupo social específico, como las personas LGBT, tienen un impacto simbólico porque envían “un mensaje de terror generalizado a toda la comunidad”.
Fuente: Parte del Show