Andrés Gil Domínguez, a Alfredo Cornejo, por Los Nihuiles: “No sea intermitente”

La controversia por el imprevisto zarpazo del Gobierno nacional a las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles sumó un capítulo de altísima tensión técnica y política. Luego de que el gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, tildara de "manotazo" e "incompetente" la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa —que frenó el impacto del Decreto 982/2026 del presidente Javier Milei—, el reconocido abogado constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez salió a cruzarlo con dureza a través de las redes sociales.

Cornejo había cuestionado fuertemente que La Pampa "intentó meter por la ventana una disputa que ya habíamos ingresado por la puerta", argumentando que la discusión sobre el reparto de los fondos de la represa sobre el río Atuel debía dirimirse de forma exclusiva y originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, Gil Domínguez le devolvió una réplica de profundo calibre jurídico y le exigió un manejo coherente de las instituciones: "Desde el punto de vista constitucional lo expresado no es constitucionalmente adecuado... Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independencia del Poder Judicial. No sea intermitente", disparó.

La trampa procesal

En su despiece técnico, el jurista remarcó que Mendoza confunde dos carriles judiciales completamente distintos. Según explicó, la causa que la provincia cuyana tramita ante el máximo tribunal del país se limita únicamente a un reclamo histórico y retroactivo por el pago de regalías, pero en ningún momento abarca la nulidad e impugnación directa del Decreto 982/2026 dictado por la gestión de Milei. Esa pretensión de frenar el despojo actual, aclaró, tramita de manera legítima ante la justicia federal radicada en Santa Rosa.

Asimismo, citando jurisprudencia clave de la Corte Suprema ("Córdoba c/ BCRA" de 2023 y múltiples precedentes históricos) y el antecedente reciente de Chubut bajo la conducción de Ignacio Torres frente a la retención de coparticipación, Gil Domínguez recordó que la competencia originaria de la Corte es una prerrogativa renunciable que habilita la intervención de tribunales federales inferiores para proteger los derechos provinciales de forma urgente.

El contundente cruce le pone un freno conceptual a la retórica de la gestión mendocina, que en tándem con la Casa Rosada pretendía desarticular el fallo pampeano y monopolizar la disputa en la Corte mientras comenzaba a percibir de forma unilateral el 100% de la masa de recursos.(El Diario)

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