La Corte Suprema aclaró su fallo sobre la Ley de Tierra

La Corte Suprema salió a aclarar el alcance de su fallo sobre la ley de Tierras y sostuvo que la decisión no definió si es constitucional la derogación de la norma. El máximo tribunal explicó que el fallo se limitó a rechazar la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación no tenía legitimación para iniciar ese reclamo.

A través de un comunicado, remarcó que la discusión de fondo sobre la ley de Tierras todavía no fue resuelta. El tribunal señaló que tampoco se pronunció sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737.

La Corte Suprema difundió una aclaración dirigida a la opinión pública para “despejar dudas” surgidas a partir de su reciente sentencia y remarcó que en el caso “solo se decidió un aspecto procesal”, vinculado con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar.

Según explicó el máximo tribunal, la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” de la Corte y no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran actualmente en trámite ante distintos tribunales.

Además, la Corte señaló que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras pueda solicitar una medida cautelar. La procedencia de esos planteos, aclaró, deberá ser resuelta por el juez competente.

“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, sostuvo el máximo tribunal.

Ley de Tierras: qué dice el fallo de la Corte Suprema

La ley de Tierras, sancionada en 2011, establecía límites para la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, fijaba un tope del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental.

El conflicto judicial comenzó después de que el gobierno de Javier Milei derogara esa norma mediante el DNU 70/2023. El CECIM presentó entonces un amparo para cuestionar la medida y pedir que se declarara inconstitucional la derogación. En una primera instancia, la Justicia rechazó el planteo por considerar que la organización no estaba habilitada para iniciar esa acción. Luego, la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión, declaró inconstitucional el artículo del DNU que había derogado la ley de Tierras y ordenó continuar con el proceso como una causa colectiva.

El Gobierno apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema. El máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó el fallo de la Cámara y rechazó la demanda por falta de legitimación del CECIM.

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