El proyecto de ley que amplía la moratoria impositiva obtuvo dictamen de mayoría

El proyecto de ley que amplía la moratoria impositiva -que hoy obtuvo dictamen de mayoría y que Diputados tratará en la sesión del próximo viernes- contempla que a los beneficios podrán incorporarse las deudas vencidas al 30 de junio pasado, incluye premios para los contribuyentes cumplidores y excluye la posibilidad de que bancos y telefónicas puedan acogerse.

Al Frente de Todos lo acompañó Diego Sartori (Frente de la Concordia Misionero), del interbloque Unidad Federal para el Desarrollo que conduce José Luis Ramón; y Pablo Cassinerio (Córdoba Federal), del Interbloque Federal comandado por Eduardo “Bali” Bucca.

Precisamente desde el Interbloque Federal, los diputados Jorge Sarghini y Graciela Camaño (Consenso Federal) -quienes no forman parte de la comisión- manifestaron sus diferencias con lo propuesto por el oficialismo y anticiparon que presentarían sus observaciones. Por lo tanto, se avecina para la sesión una votación dividida dentro de este espacio, que reúne 11 legisladores.

Aunque el Frente de Todos introdujo modificaciones, tales como incorporar beneficios a los contribuyentes cumplidores o eliminar que el Poder Ejecutivo tenga la facultad de prorrogar el régimen sin pasar por el Congreso, el hecho de mantener el beneficio de moratoria para empresas en quiebra sin continuidad de actividades mantuvo el rotundo rechazo de Juntos por el Cambio.

Los principales detalles del proyecto son los siguientes:

- Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.

- El primer pago vencerá en diciembre, en lugar del 16 de noviembre como establecía el proyecto original.

-Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas

-Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

-La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados,

-Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria

-Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas

-Se establece un premio a los cumplidores y en el caso del monotributo una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,

-En caso de las categorias C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.

-En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorias G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.

-En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

-Habrá un descuento del 15 por ciento para quiénes paguen al contado.

-Las personas inscriptas podran aumentar un 50% la deducción especial

- No podrán acceder a la moratoria los bancos y a las telefónicas y a quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30 por ciento dentro de los 60 días.

-Las Minipymes telefónicas podrán sumarse a la moratoria, a diferencias de las grandes empresas del rubro.

-La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

-Se invitó a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.

-Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

-El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

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