Aclaraciones para votar el domingo

El domingo 12 de septiembre de 2021 se realizarán en nuestro país las elecciones PASO, que como su nombre lo indica, son las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias. Serán los primeros comicios que se llevarán a cabo en la Argentina a nivel nacional, en contexto de pandemia y el voto sigue teniendo carácter de universal, secreto y obligatorio, según lo establece el artículo 37 de la Constitución Nacional. Las sanciones para aquellas personas que no vayan a votar se mantienen aunque existen justificaciones relacionadas a la circulación del COVID-19.
¿CUÁLES SON LAS PENAS ESTABLECIDAS POR LA CÁMARA PENAL ELECTORAL POR NO IR A VOTAR?
Las personas que no fueran a votar y no justifiquen la ausencia deberán abonar una multa de 50 pesos, importe que asciende a 100 pesos en el caso de las elecciones generales de noviembre.
Mientras no se pague la penalidad, que se puede hacer por medios electrónicos o personalmente en el Banco Nación, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites ni obtener el pasaporte durante un año. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
✉ ¿Cuáles son las excepciones para ir a votar?
- Aquellas personas que tengan COVID-19; quienes sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y grupos de riesgo que por indicación médica no tengan que ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
- Por fuera del COVID-19, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio
- Por fuera del COVID-19, si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por "motivos razonables", deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.
✉ ¿Que pasa si presento algún síntoma al momento de votar?
Quienes hayan ido a votar y presenten algún síntoma compatible con el coronavirus, estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa, pero si quieren votar, no se le puede impedir.
¿CUÁNDO COMIENZA LA VEDA ELECTORAL?
Según lo establecido por la Cámara Nacional Electoral (CNE), la veda electoral de las PASO comienza el 10 de septiembre a las 8 de la mañana, es decir 48 horas antes de la votación. Las prohibiciones regirán hasta las 21 horas del domingo 12 de septiembre, 3 horas después del cierre de los comicios.
✉ ¿Qué se puede hacer y qué no durante la veda?
Según indica la Dirección Nacional Electoral, durante la veda electoral no se permite:
✘Realizar actos públicos de campaña
✘ Proselitismo electoral
✘ Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales: se mantiene la prohibición también durante elección y hasta 3 horas después de su cierre.
✘ Vender bebidas alcohólicas desde las 20hs del sábado 11 de septiembre hasta tres horas después del cierre de comicios, o sea las 21 hs del domingo 12.
✘ Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
✘ A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
✘ Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, como obras de teatro, no podrán realizarse durante el desarrollo de los comicios (que comienzan a las 8 AM del domingo) y hasta pasadas tres horas de ser clausurado; es decir, a las 21 del domingo 12 de septiembre.