La Justicia del Trabajo defendió su competencia en la causa de la CGT

La Justicia Nacional del Trabajo defendió este viernes su competencia para resolver cuestiones vinculadas a la reforma laboral al rechazar un pedido de inhibitoria planteado por el Ejecutivo que pretendía trasladar al ámbito del fuero Contencioso Administrativo una acción judicial contra la normativa presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). En las últimas horas, el Gobierno pidió a la Corte Suprema frenar una cautelar que suspendió la implementación de una serie de artículos de la normativa.

La decisión fue adoptada por el juez Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63, quien argumentó que la cuestión sobre la cual se basa la acción declaratoria iniciada por la central obrera "aparece vinculada -principalmente- con aspectos del derecho colectivo (e individual) del trabajo". Es por esto que indicó que "resulta competente para intervenir en el juicio la Justicia Nacional del Trabajo".

Los triunviros de la CGT, Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, argumentan que la reforma vulneraría "en forma ostensible y manifiesta" los artículos 14 bis y 75 -incisos 19 y 22- de la Constitución Nacional "por grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional, como de protección, progresividad, razonabilidad, tutela judicial efectiva, no discriminación, libertad sindical, defensa en juicio y derecho al debido proceso".

La inhibitoria había sido cursada por la magistrada Macarena Marra Giménez del fuero Contencioso Administrativo Federal. Ojeda señaló, entre otros motivos, que en la causa en curso la contienda "será principalmente entre trabajadores y empleadores", en la que, como informó Ámbito, ya fue reconocida la representación de la CGT y la integración de la Unión Industrial Argentina (UIA) en su rol de empleador del sector industrial, además de proponer la incorporación de otras cámaras patronales.

El juez recupera además en sus argumentos un planteo realizado por el propio Estado Nacional en la causa, en la que considera al universo inscripto como “trabajadores y empleadores del sector privado de la República Argentina”, hecho que vuelve aún más claro, según Ojeda que la cuestión "evidentemente no es de competencia Contencioso Administrativo", dando más sustento a la decisión de continuar tratando el tema en el ámbito del fuero laboral.

En el pedido de inhibitoria, la jueza aseguró que primordialmente se debate sobre derecho público y secundariamente sobre derecho privado, algo que para Ojeda es "inexacto". Y retrucó: (...) de derecho público solo se incluyen las cuestiones impositivas del F.A.L. (artículo 67 Ley 27.803) y quedan otras 80 normas fuera de esa calificación, salvo que se pretenda que esta Justicia Nacional del Trabajo no sea competente para hablar de huelga, convenios colectivos, asociaciones sindicales y de la propia Constitución Nacional".

La intervención del Estado, el rol de la CGT y el traspaso del fuero laboral como telón de fondo

En ese sentido, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N°63 recalcó que, tal como manifestó la CGT en la presentación, en el expediente se debaten cuestiones "sobre instituciones exclusivamente laborales" tales como el ámbito de aplicación de la ley laboral, el trabajo de plataformas, la presunción de laboralidad, el contrato a plazo fijo, el período de prueba, las indemnizaciones por despido arbitrario, las horas extras, las vacaciones y los intereses en los procesos laborales. También se incluye el derecho de huelga, las negociaciones colectivas, las contribuciones y los ilícitos laborales colectivos, entre otros.

Además, citando fallos anteriores, consideró que de prosperar la decisión inhibitoria y el traslado al fuero Contencioso Administrativo, la central obrera se vería obligada a litigar ante un órgano que no constituye el juez natural de la causa, por fuera de un trámite que no es el previsto por ley, lo que lesionaría principios inherentes al debido proceso y a una mejor y más correcta administración de justicia.

"En este caso la CGT no discute: potestad administrativa; acto administrativo singular; procedimiento administrativo; contrato administrativo; sino la constitucionalidad de una reforma integral del régimen laboral y sindical", continuó Ojeda, por lo que el análisis "le corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo, por su especial versación en la materia".

Por ese motivo, el juez señaló que la mera intervención del Estado Nacional "no determina automáticamente la competencia contencioso-administrativa". Y citando a la Corte Suprema, agregó que "no basta que el Estado sea parte para atraer la competencia contencioso administrativa; además debe predominar sustancialmente una relación regida por derecho administrativo".

La reforma laboral, a través de su artículo 79, modificó el artículo 20 Ley 18.345 relativo a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo y propició el inicio del traspaso del fuero a la órbita porteña, hecho que motivó un fuerte rechazo del personal judicial y de los magistrados que allí se desempeñan.

En el fallo, Ojeda hace mención a las modificaciones al señalar que la normativa sustrajo como sujeto pasivo al Estado Nacional y sus Entes Descentralizados. Pero, basándose en una interpretación de la nueva ley, el juez distinguió entre "Estado empleador", al cual se vería impedido de traer al juicio dentro del fuero laboral, y "Estado legislador", que podría ser incorporado sin la obligación de que la causa deba ser trasladada la cuestión al Contencioso Administrativo.

El magistrado considera que, debido al contenido de la reforma y al planteo de la central obrera, es el Estado legislador el que se trae a colación a la causa. Además, argumenta que la nueva redacción del artículo 20 "divide el primer párrafo de su versión originaria", pero "en ambos casos el artículo comienza diciendo “serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo “en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho…” y allí se dividen las competencias". Por ese motivo, resolvió sostener la causa y rechazar el pedido de inhibitoria, posición que había sido compartida por el fiscal Javier Fernández Madrid, dictamen al que adhirió Ojeda.

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