Oscar Parrilli: "La ley plantea que el primer vencimiento de todas las facturas no pueda ser antes del 10 de cada mes"

El Senador nacional Oscar Parrilli se refirió a la media sanción que dio el Senado a la ley que limita los intereses por mora y a la regulación de las fechas de vencimiento en los Servicios y señaló que "ayer tratamos una ley para que todos los usuarios de servicios públicos y no públicos para que el primer vencimiento tiene que ser el 10 de cada mes y no antes".

En diálogo con El Destape Radio, el legislador explicó que "hay empresas que se hacen las vivas y mandan facturas con la primera fecha de vencimiento el 1 o 2 y luego te cobran recargo". Asimismo destacó que "los trabajadores a veces cobran entre el 5 y el 10 y pretendemos que las empresas no abusen con estas avivadas".

"La ley plantea que el primer vencimiento de todas las facturas no pueda ser antes del 10 de cada mes", remarcó Parrilli. Asimismo afirmó que "la ley también pone un límite a la tasa de interés por mora, que ahora son exorbitantes".

"Proponemos que la tasa máxima por mora sea la tasa pasiva del Banco Nación, que es aproximadamente el 37%", destacó el dirigente. Asimismo planteó que "ayer Juntos por el Cambio no votó este proyecto, porque entre la gente y los bancos o las empresas están con los bancos y las empresas".

"La ley también prevé que la tasa de interés no supere el 10% cuando se trata de usuarias mujeres", concluyó Parrilli.

Qué establecen los proyectos

El primer proyecto, referido a los servicios públicos, modifica el artículo 31 de la Ley 24.240 -de Defensa del Consumidor- de modo de establecer un límite a la tasa de interés moratorio y/o punitorio por mora que podrán aplicar las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, como así también las de servicios de televisión por cable, internet y telefonía móvil y fija, a ciertas categorías de usuarios: se trata de residenciales, organizaciones no empresariales, clubes de barrio y de pueblo, iglesias, entidades de bien público y cooperativas de trabajo.

De acuerdo al texto, dicha tasa en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último mes anterior al pago. Asimismo, no se podrá cobrar ningún tipo de cargos extras, como por ejemplo gastos de reconexión o administrativos.

También se añade al artículo reformado que la fecha del primer vencimiento de las facturas de los servicios de gas, luz, agua, cable, internet y telefonía fija y móvil no podrá ser anterior al día 10 de cada mes.

Otro punto es que los entes reguladores de cada servicio público y las empresas prestadoras de servicios deberán adecuar sus reglamentos de suministro en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en vigencia de la ley.

Las empresas prestadoras de servicios que en el plazo de 30 días, desde la publicación de la ley, no adecúen su facturación a la tasa de interés regulada por la norma, serán sancionadas con una multa por un monto de 2 a 24 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). En caso de incumplimiento por parte de las empresas en el cobro de intereses a los consumidores y usuarios de servicios públicos, se les aplicará una multa de 4 a 48 SMVM.

En todos los casos, las empresas deberán dar a los consumidores y usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas, con tasas y plazos accesibles que serán establecidos por los entes reguladores.

En cuanto a la segunda iniciativa, se establece que “la tasa de interés moratorio y/o punitorio aplicable a las tarjetas de crédito, a las facturas de servicios por medicina prepaga y a las empresas de seguro de cualquier rubro, en relación a consumidores y usuarios particulares, en ningún caso podrá exceder la tasa pasiva de personas humanas para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago”.

También, “no se podrá cobrar ningún cargo extra por gastos administrativos o cualquier otro concepto” y en caso de existir una tasa menor, deberá aplicarse siempre la más beneficiosa para los consumidores y usuarios.

La fecha del primer vencimiento de las facturas de los servicios mencionados no podrá ser anterior al día 10 de cada mes.

En sentido similar al otro proyecto, las empresas de estos servicios que en el plazo de 30 días, desde la publicación de la ley, no adecuen su facturación a la tasa de interés moratorio y/o punitorio serán sancionadas con multa de 4 a 48 SMVM.

En todos los casos, las empresas deberán otorgar a los consumidores y usuarios particulares planes de facilidades de pago para cancelar las deudas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación, de modo que sean accesibles para los consumidores y usuarios.


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